Buenos días,
Con fecha de 30 de noviembre se ha aprobado el nuevo Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, el cual entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2013.
La principal novedad es la supresión de de emitir tiques, lo cuales se sustituyen por la nueva Factura Simplificada, la cual tiene un contenido mínimo obligatorio superior a estos, aunque inferior al exigible para la factura completa.
Esta factura simplificada no podrá emplearse en todas las operaciones, sino que se limitan expresamente a una serie de ellas.
Le adjuntamos una nota resumen del Reglamento, aunque si desea ampliar la información, o tiene cualquier consulta relacionada con el mismo, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Feliz Año Nuevo
A. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURAS
Están obligados a expedir facturas los empresarios o profesionales por todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de su actividad, incluidos aquellas no sujetas y las exentas, así como por los pagos anticipados que se realicen.
Sin embargo, se establecen las siguientes excepciones a la obligación de expedir facturas:
‐ Operaciones exentas por el art.20 de la Ley de Iva (exenciones limitadas), excepto aquellas relacionadas con la salud (art.20.uno.2º, 3º, 4º, 5º y 15º), inmobiliarias (art.20.uno.20º, 21º y 22º), así como las técnicas (art.20.uno.24º y 25º).
‐ Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
‐ Operaciones Financieras.
‐ Operaciones realizadas por Empresarios en Régimen de Equivalencia (salvo entrega de inmuebles).
‐ Determinadas operaciones en Régimen Simplificado.
‐ Operaciones realizadas por Empresarios en Régimen Especial de agricultura, ganadería y pesca (excepto inmuebles).
B. TIPOS DE FACTURAS
I. FACTURAS COMPLETAS
II. FACTURAS SIMPLIFICADAS
Se establece como novedad la supresión de los tiques, a cambio de la aparición de las Facturas Simplificadas.
¿Cuándo podrá emitirse Factura Simplificada?
1. Cuando el importe no exceda de 400€, iva incluido.
2. Cuando se trate de una factura Rectificativa.
3. Cuando el importe no exceda de 3.000€, iva incluido, en las siguientes operaciones:
‐ Ventas al por menor (destinatario consumidor final)
‐ Ventas o servicios de ambulancia
‐ Ventas o servicios a domicilio del consumidor
‐ Transportes de personas y sus equipajes
‐ Determinados servicios de hostelería y restauración
‐ Servicios prestados por salas de baile y discotecas
‐ Determinados servicios telefónicos
‐ Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza
‐ Utilización de instalaciones deportivas
‐ Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos
‐ Aparcamiento y estacionamiento de vehículos
‐ Alquiler de películas
‐ Servicios de tintorería y lavandería
‐ Utilización de autopistas de peaje
C. CONTENIDO DE LAS FACTURAS
* Novedades introducidas en el Nuevo Reglamento
D. OTROS
• Factura Electrónica: Se simplifican las obligaciones de cara a la emisión y recepción de factura electrónica, igualándola a la factura en papel, de cara impulsar su uso.
• Facturas Recapitulativas: Se recoge la posibilidad de incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre y cuando se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
• Duplicados de facturas: Solo puede expedirse un original de cada factura, aunque podrán emitirse duplicados, siempre y cuando se recoja la expresión “duplicado”.
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